Codigo Civil

Código Civil: El Gobierno volvió a ceder ante la Iglesia y explotó el bloque K de Diputados
El kirchnerismo firmó el dictamen del proyecto sin el respaldo de la oposición. A último momento y por pedido del Episcopado, se introdujo un cambio para considerar "persona" al embrión no implantado y estalló una crisis en la tropa oficialista. En la oposición sostienen que imposibilita la fertilización asistida.
En la reunión de la comisión de este miércoles, el kirchnerismo confirmó un nuevo cambio en el artículo 19, que establece los criterios para determinar el comienzo de la existencia de la persona humana.

Ya en las correcciones que el kirchnerismo le había hecho al ante proyecto había aceptado el pedido de la iglesia para desestimar una vez más una regulación sobre la implantación de embriones, que se dejó para una futura ley. Fue un reclamo del episcopado el año pasado, cuando uno de sus hombres fuertes era el hoy sumo pontifice Jorge Bergoglio.

Por obra de la curia, el artículo 19 había quedado asi: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

Para dejar el terreno abierto a una futura regulación, los legisladores de todas las fuerzas habían eliminado la restriccion de que la vida se consideraba desde la concepción “en el seno materno”, aun “sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

Pero nadie explicó porque esa ley no se presentó esta misma semana, como sí hizo el kirchnerismo con la de responsabilidad del Estado.

Anoche los legisladores oficialistas a cargo del tema fueron más lejos y le concedieron a la iglesia todo lo que pedía sobre ese asunto. Y el artículo 19 quedó con esta definición a secas: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

Tanta fue la condescendencia con la iglesia que la senadora del peronismo federal Liliana Negre de Alonso reconoció durante la reunión de comisión que la modificación había sido solicitada por el Episcopado. "Le agradezco mucho", le dijo a Pichetto.

¿Qué significa este cambio? Que todos los embriones son considerados “personas”. Esto implica un impedimento legal muy importante para los tratamientos de fertilización asistida ya que, de acuerdo a la nueva legislación, los médicos que realizan esos tratamientos estarían manipulando “personas”, con las consecuencias legales que eso podría traer aparejado.

No fue la única modificación: ahora ni siquiera quedó expreso el compromiso de una norma futura que aclare cuales serán los métodos de fertilización asistida.

Los diputados radicales Ricardo Gil Lavedra y María Luisa Storani fueron los primeros en salir a cuestionar la modificación. Durante la reunión de la comisión, el constitucionalista afirmó que "nos acabamos de enterar de otra modificación de último momento que es gravísima: se le otorga estatus de persona al óvulo fecundado".

Storani “el Gobierno negoció con diputados de otros bloques la eliminación de artículos importantes para lograr el quórum en el recinto”. Según su análisis, sólo dándole el gusto a la iglesia Pichetto podía conseguir aliados para comenzar la sesión del miércoles próximo.

"¿Incurre en aborto quien se le cae una probeta y se le rompe? Esta modificación nos parece una falta de respeto", lanzó Gil Lavedra. Storani indicó que con ese cambio “se están llevando puesto los derechos ganados en la Ley de Matrimonio Igualitario” y afirmó que desaparece la fertilización asistida. “Estamos retrocediendo treinta años”, planteó luego el diputado.

"El oficialismo afirma que la fertilización asistida queda resguardada por los artículos 560 y 561 (referidos al consentimiento y la voluntad procreacional), pero la desaparición en el artículo 19 de la figura de la concepción desde el momento de la implantación del embrión en la mujer hace que las técnicas de reproducción humana asistida queden sin efecto práctico”, agregó Storani.

Pero a la queja opositora se sumó la bronca en el propio bloque kirchnerista, donde se desató una dura interna. Las más enojadas con esta decisión son las diputadas Diana Conti y Juliana Di Tullio, jefa del bloque en la Cámara baja.

"Tengo ganas de cargarlo a trompadas", se le escuchó a Di Tullio sobre un compañero de bancada que accedió a los pedidos de la Iglesia.

Las legisladoras habrían amenazado con no votar el proyecto, que la semana que viene recién se debatirá en el Senado y llegaría a Diputados el año que viene. El senador Aníbal Fernández reconoció hoy que no estaba “convencido” de los cambios, pero acompañó el dictamen.

Además de las primeras modificaciones en el artículo 19, el nuevo Código Civil ya había sufrido cambios exigidos por la Iglesia como el alquiler de vientres y la fecundación post mortem.

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Nuevo codigo

Una demora injustificable

Pese a que la Presidenta lo presentó como parte de su política progresista, el nuevo Código Civil y Comercial -tan necesario para el país- duerme el sueño de los justos en el Congreso de la Nación.

Durante dos años, un grupo de 100 juristas de todo el país, coordinados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, redactó una reforma integral y de unificación de los códigos Civil y Comercial, con la idea de suplantar a los actuales que, en su esencia, tienen más de 140 años.

El informe final fue presentado en marzo de 2012 por la presidenta Cristina Fernández, quien consideró que, una vez aprobado, cambiaría mucho la vida de los argentinos.

Pero el trámite legislativo no estuvo a la altura de las circunstancias, ya que la comisión parlamentaria que debía analizarlo, de carácter bicameral, no ha terminado de hacerlo, 15 meses más tarde. Es más, ha frenado su estudio.

En principio, se argumentó que el proceso era lento porque implicaba una gran tarea que superaba hasta la capacidad de producción de la imprenta del Congreso: había que cotejar las proposiciones que los juristas y los más de mil participantes de las audiencias públicas en las que se lo discutió formulaban para los cerca de 2.600 artículos que tendría el nuevo Código.

Pero, ya a fines del año pasado, la oposición sospechó que la demora en el tratamiento significaba, en la práctica, un elemento más en la tensión que el Ejecutivo había instalado con la Corte, en el marco de la discusión sobre la legalidad de la ley de medios y el famoso “7-D”, fecha en la que el Gobierno manifestaba que la ley entraría finalmente en vigencia, algo que no ocurrió por decisión judicial.

Desde entonces, los conflictos entre el Poder Ejecutivo y la Corte no han dejado de crecer. La ampulosa y fallida “democratización de la Justicia” y la irregular investigación del patrimonio de Lorenzetti y sus familiares a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) son los dos episodios más recientes de una larga lista.

La comisión bicameral, liderada por los ultrakirchneristas Marcelo Fuentes y Diana Conti, no se reúne desde mediados de marzo. Y todo hace suponer que no lo hará en lo que queda del año.

La campaña electoral –hasta agosto por las primarias y por las generales luego hasta fines de octubre– será la excusa perfecta para que diputados y senadores no se aboquen a concluir el análisis del proyecto y a bajar a sus respectivas cámaras con un dictamen, para liberar, al mismo tiempo, a la Presidenta de pagar el costo político de haber enfriado la cuestión, porque ahora no parece dispuesta a compartir el resultado final con Lorenzetti y los demás miembros de la actual Corte Suprema, quienes se comprometieron con la reforma.

Que una reforma jurídica tan importante se demore por estas cuestiones es otro síntoma del bajo respeto por las instituciones que impera hoy en el país.

Daños y Perjuicios

Muchas veces pensamos que hacer una accion de daños y perjuicios contra una pagina, blog, servidor, red social y otros de internet es un camino imposible.
Sin embargo, debemos de aclarar que nuestros derechos están garantizados y protegidos.
Desde el año pasado facebook tiene domicilio en Argentina y ya ha afrontado decenas de causas.
Mediante mediacion, inicio de demanda en sede civil y por defensa del consumidor, se han presentado diferentes victimas que han visto afectada su intimidad.
Te dejamos algun fallo
http://www.hfernandezdelpech.com.ar/JurisprudenciaArgCondenaSitioWeb.htm

Astreintes

Las astreintes son una medida de coerción patrimonial que persiguen un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las decisiones judiciales, y lograr a pesar de la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado.. Se advierte, entonces, que tienen un aspecto conminatorio o compulsivo y otro sancionatorio, el cual se notifica mediante una intimación judicial de cumplimiento en la que se establece de antemano la sanción pecuniaria que entrará a funcionar automáticamente, en caso de que no fuere acatada.Las astreintes no son, en cambio, ni una cláusula penal, ni una indemnización de daños, ni una medida cautelar, ni una multa.

La cláusula penal ha sido pactada por las partes y se propone fijar anticipadamente la indemnización que corresponde por incumplir la obligación asumida Las astreintes son fijadas por el juez y se proponen constreñir al deudor a cumplir efectivamente la obligación asumida.

Tanto la indemnización de daños como las astreintes son fijadas por el juez; sin embargo, la primera fija definitivamente el daño sufrido, tiene carácter resarcitorio y sustituye la prestación incumplida, en tanto que, las segundas, aumentan con el paso del tiempo, no se ajustan a los perjuicios sufridos y pueden ser modificadas e incluso dejadas sin efecto por el juez, tienen carácter conminatorio y procuran que la prestación se cumpla.

Las medidas cautelares tienden a asegurar cosas o derechos que son motivo de litigio o que sirven de garantía del cumplimiento de una sentencia dictada o por dictarse; las astreintes , en cambio, no aseguran ningún bien, sino que constituyen una condenación accesoria .

Finalmente, la multa es una sanción que castiga el incumplimiento y tienen carácter fijo y definitivo; en cambio, las astreintes solamente procuran constreñir al deudor a que cumpla la obligación asumida y tienen carácter provisorio.Constituyen facultades disciplinarias de los jueces para compeler a las partes ante el incumplimiento de una resolución judicial, buscando con ello el respeto a sus decisiones.

cAPACITANDO

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OFICIOS JUDICIALES

Oficios judiciales: pautas de confección

En un proceso judicial, los letrados no confeccionan únicamente escritos, sino que también deben realizar diversas piezas procesales, como ser oficios, pliegos de posiciones, interrogatorios de testigos, convenios, cédulas, mandamientos, testimonios, etc.

Es por ello que en este trabajo analizaremos las pautas de confección del oficio judicial, documento relevante en un proceso y que muchas veces abunda en un expediente judicial. A dicho fin, expondremos las generalidades de la pieza, y luego presentaremos modelos.

Nos centraremos en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), destacando la aplicación de la Ley 22.172, y algunas particularidades de su confección según la legislación bonaerense (CPCCBA).

I- Generalidades

Los oficios son comunicaciones escritas ordenadas por el tribunal, y que pueden tener como destinatarios tanto reparticiones públicas, como personas jurídicas privadas o personas físicas.

En el ámbito nacional, dicha pieza se encuentra regulada en el artículo 131 del CPCCN, que establece “Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio…”.

En similar sentido, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el artículo 131 del CPCCPBA establece “Toda comunicación dirigida a los jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio…”

Son varios los supuestos en los cuales la legislación procesal establece el oficio como medio de comunicación. A título de ejemplo, podemos citar en el ámbito nacional los artículos 333 (requerimiento de prueba documental a entidad privada); 341 (citación a una provincia como demandada); 407 (declaración confesional por oficio); 538 (embargo de bienes registrables).

Asimismo, en ambas jurisdicciones, los artículos correspondientes a prueba de informes (arts. 396 y s.s. del CPCCN, y 394 y s.s. del CPCCBA) prevén el oficio como pieza que se libra para la producción de dicha prueba.

II- Contenido del oficio

Para graficar el contenido de un oficio, podemos destacar en su estructura las siguientes partes.

- El encabezado. El mismo está conformado por: a) un título (vgr. “oficio judicial”, “oficio de embargo de haberes”); b) un destinatario (la persona o entidad a la que va dirigido); c) la presentación (quien suscribe el oficio declara en qué actuaciones se ordenó la pieza, su ubicación y demás datos identificatorios); d) la comunicación propiamente dicha (vgr. los datos que la entidad debe informar, la orden de embargar el bien registrable, etc).

- Cuestiones especiales aplicables a un oficio en particular. La legislación procesal prevé para ciertas comunicaciones requisitos especiales. Por ejemplo, en el Reglamento para la Justicia Nacional el artículo 52 establece: “Los oficios que se libren para la anotación de embargos o inhibiciones deberán expresar, en cuanto fuere posible, el nombre, estado, nacionalidad, edad, domicilio, profesión y datos de enrolamiento del embargado o inhibido. Se indicará, además, los nombres de sus padres y del cónyuge si fueran conocidos.”; asimismo, el artículo 59 exige: “Para la transferencia a cuentas bancarias deberá detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad a transferir, el banco, con especificación de casa o localidad, y el número o libro o folio de la cuenta bancaria…”.

Por su parte, en lo que respecta a la prueba informativa, el artículo 400 del CPCCN y el 398 del CPCCBA establecen que debe consignarse la prevención que corresponda con relación al plazo y recaudos para la contestación.

Asimismo, la legislación especial aplicable a la institución destinataria del oficio también puede contemplar requisitos particulares; como ejemplo podemos citar el Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) aplicable a las tramitaciones que se realizan ante los Registros de la Propiedad del Automotor, que establece -en su Título II Capítulo II Sección 3ª-, la obligatoriedad de consignar en los oficios librados en juicio sucesorio la identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

Como se verá más adelante, también la Ley Nº 22.172 establece un contenido especial para los oficios dirigidos a tribunales de otra jurisdicción (mención sobre la competencia del tribunal oficiante, nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera).

- La transcripción de la resolución que lo ordena.

- La indicación de las personas autorizadas para diligenciar el oficio.

- El cierre. Conformado por un saludo de estilo (vgr., “sin otro particular, saludo a Ud. Atte.”), y el sello y firma de la persona habilitada para suscribirlo.

Veremos en el punto siguiente, que en varios supuestos los oficios debe ser firmados por los funcionarios judiciales (Juez, Secretario, o ambos). En estos casos, será el letrado quien se encargue de la confección de la pieza, para luego dejarla a confronte, es decir, para que un empleado del Juzgado controle su correcta confección. Si el proyecto de oficio realizado por el letrado es correcto, el empleado lo pasará a la firma del funcionario o magistrado.

En los oficios que se libren en la Capital Federal, no es obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados o funcionarios titulares o interinos del tribunal, pero sí debe consignarse la sede del juzgado o tribunal que entiende en la causa (Acordada CSJN 43/1974).

III- Firma del oficio

El principio general está contenido en el artículo 38 (tanto del CPCCN como del CPCCBA) que establece que es función del Secretario suscribir los oficios ordenados por el Juez.

Como primera excepción a este principio general, el mismo artículo prevé en el ámbito nacional que las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el Juez. Por su parte, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires debe suscribir el Juez los oficios dirigidos al gobernador de la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía u magistrados judiciales.

Se destaca que en ambos supuestos, la confección del mismo estará a cargo del profesional interesado en dicha pieza procesal, quien dejará el proyecto de oficio a confronte en el Juzgado, para que luego el mismo sea firmado por el funcionario competente. El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil contempla las pautas que debe seguir el personal del Juzgado responsable del confronte.

Como segunda excepción, los artículos 400 del CPCCN y 398 del CPCCBA, establecen que firmará y sellará el letrado patrocinante los oficios de pedido de informe, testimonios y certificados, y la remisión de expedientes ordenados en un juicio. Deberá el letrado transcribir la resolución que ordena el libramiento del oficio, salvo en los supuestos de oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, los que serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.

Se destaca que cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, serán pasibles de sanciones disciplinarias, ya sea de oficio o a petición de parte.

Otra excepción es la que analizaremos en el punto siguiente, cuando el oficio tiene como destinatario otro tribunal de distinta jurisdicción, será de aplicación la Ley Nº 22.172, que prevé en dicho supuesto la suscripción de la pieza por parte del Juez y del Secretario en conjunto.

IV- Oficio Ley Nº 22.172

La Ley Nº 22.172 contempla dos supuestos vinculados con la comunicación por oficio, correspondiendo a cada uno distintos requisitos especiales para la confección de la pieza.

IV.1- Comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción:

Las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia.

Según el artículo 3º de la referida Ley, dicho oficio no requiere legalización y debe contener:

1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.

2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.

3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.

4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.

5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.

6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas

IV.2- Pedidos de informe, notificaciones y citaciones en otra jurisdicción:

Los pedidos de informe y citaciones que deban realizarse en una jurisdicción distinta a la que tramita el juicio, no requerirán la comunicación por oficio al tribunal local. Cuando la pieza que se ordene fuere un oficio, se regirá en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa, y se diligenciará conforme las normas del lugar donde deban practicarse.

Al igual que las cédulas cuya tramitación se rige por la Ley Nº 22.172, estos oficios llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. El oficio, debe ser presentado ante la oficina destinataria del mismo, por un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción a la que va dirigida. Por lo tanto, si la o las personas que figuran en el oficio como autorizadas no tienen éste carácter, deberán sustituir facultades en otro profesional matriculado en la jurisdicción destinataria de la diligencia.

Es de destacar que conforme el artículo 12 de Ley Nº 22.172, las medidas judiciales -entre ellas los oficios- tramitadas en otra jurisdicción generan honorarios a favor de los letrados intervinientes en ellas, sea que se lleven a cabo con o sin intervención del tribunal de la localidad en que se cumplieron, como sería en este último caso una inscripción en los registros locales. La regulación de estos estipendios corresponderá y debe solicitarse al tribunal local, y se practicará de acuerdo a su ley arancelaria. La ley de honorarios de abogados y procuradores 21839 -de aplicación en Capital Federal y tribunales federales con asiento en las provincias-, no trae previsiones al respecto, por lo que el juez nacional deberá utilizar las pautas del art. 16 de dicha norma para fijar la retribución letrada por estas tareas; en cambio, la ley de aranceles bonaerense 8904 contiene en su art. 50 exhaustivas previsiones según el acto de que se trate, v. gr. se regularán dos ius por cada notificación o acto semejante.
Por Javier Antonio Cornejo

NUEVO CODIGO CIVIL

CAMBIOS EN EL CODIGO

El arzobispo de La Plata, Héctor Aguer, advirtió que el anteproyecto de reforma del Código Civil puede tener "tremendas" consecuencias porque propone una "nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales" y reclamó un "debate serio" en el Congreso.

Aguer, integrante de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, señaló que los cambios propuestos en la iniciativa del kirchnerismo "implican alteraciones muy graves contra la constitución de la familia y la dignidad de la vida humana".

A tono con las críticas que hizo el presidente de la Comisión Episcopal, José María Arancedo, sobre lo "agraviante para la dignidad de la mujer y los hijos la posibilidad del alquiler de vientres", Aguer señaló que en el proyecto hay "diferencias injustificables desde el punto de vista científico".

El prelado recordó que un párrafo de la iniciativa propone reconocer el inicio de la existencia humana "con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida".

Así, dijo, "se reconoce como persona humana desde el momento de la concepción aquella que es engendrada en el cuerpo de la mujer, pero no la que inicia su trayecto vital en una probeta". "Ésta sólo sería persona a partir de su implantación en el seno que la reciba", advirtió desde su programa en América TV.

Aguer apuntó que "hay también cosas lamentables" como "la eliminación del deber de fidelidad en el matrimonio, que es un elemento fundamental. Ya no será un deber guardar fidelidad y, ya no habrá atribución de culpa en el caso de adulterio".

"En el anteproyecto se banaliza además del matrimonio, el divorcio, que pasa a ser lo que se llama 'divorcio exprés'. El trámite va a durar una semana. Se crean las figuras de 'uniones convivenciales' para las parejas no casadas. Quiere decir que será lo mismo casarse que no casarse", añadió.

Aguer señaló que "estas reformas no tienen por ahora una repercusión popular, pero las consecuencias a la larga serán tremendas sobre todo teniendo en cuenta que el Código Civil Argentino era un modelo de orden jurídico fundado en la naturaleza de las cosas".


Los puntos conflictivos del Nuevo Código Civil y Comercial

08 de septiembre de 2012 16:43


Las audiencias públicas que se realizaron en el Congreso por la reforma de los códigos Civil y Comercial arrojaron un panorama sobre cuáles son los puntos más conflictivos del proyecto, con la reproducción asistida al tope de la lista.

Entre las 190 ponencias que tuvieron lugar en la Comisión Bicameral para la Reforma y Unificación de lo Códigos Civil y Comercial, también hubo objeciones a los puntos referidos a la propiedad indígena y al establecimiento de la Iglesia como persona jurídica de carácter público.

El nuevo régimen monetario para lo contratos entre privados, la responsablidad del Estado y los derechos de las personas con discapacidad fueron también temas discutidos por los representantes de oganizaciones sociales, jurídicas y religiosas.

Por estos días, la comisión bicameral lleva el debate de estos temas por el interior para darle un marco federal: ya pasaron por Tucumán, el último 6 y 7 de septiembre, y llegará el 10 de septiembre próximo a Rosario, el 13 a La Plata y el 20 a Neuquén.

A continuación, un repaso de los puntos más conflictivos de proyecto:

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

El proyecto de Código Civil y Comercial sólo regula "los efectos de la implantación de embriones" dado que "los no implantados, no son personas", según definió el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricado Lorenzetti, quien integró la comisión que redactó el nuevo código.

Esta definición generó una andanada de críticas, entre las que se destacó la del titular del Episcopado, José María Arancedo, quien afirmó que "si se aprueba sin modificaciones este proyecto, algunos seres humanos en gestación no tendrán derecho a ser llamados personas".

En este sentido, también sostuvo que "se legitimará la promoción del alquiler de vientres, que cosifica a la mujer, y el congelar embriones humanos por tiempo indeterminado, pudiendo ser éstos descartados o utilizados con fines comerciales y de investigación".

También recibió varias objeciones el artículo 564, que establece restricciones para que los niños nacidos por estas técnicas de reproducción puedan conocer a los donantes.

Guillermina Pierini, de la Fundación Concebir, señaló "la identidad de los niños nacidos por donación es un derecho personalísimo y no se les está permitiendo", y en este sentido pidió que se elimine del artículo 564 "el requisito de recurrir a la Justicia cuando sean mayores con razones fundadas para conocer a los donantes".

PROPIEDAD INDÍGENA

El proyecto incorpora la noción de propiedad comunitaria indígena, circunscribiéndola a "un inmueble rural no urbano y para la preservación de la identidad cultural" y declara a las comunidades de pueblos originarios como personas jurídicas "sujetas al derecho privado".

Angélica Tena, representante de la Agrupación Tormenta Calchaquí, manifestó su "gran preocupación" ante este punto y pidió que se modifique para que las comunidades indígenas estén "sujetas al derecho público".

La diferencia ente ambas condiciones radica en que, de estar sujetas al derecho privado, las propiedades indígenas estarían regidas por las condiciones que corren para la propiedad privada y no podrían establecerse propiedades colectivas, indicaron los expositores.

Angela Jaramillo, abogada del Pueblo Kolla, criticó que sólo se reconozca la propiedad indígena en zonas rurales y reparó en que "las comunidades no habitan sólo en zonas rurales, sino que también se desarrollan en zonas urbanas".

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Distintas agrupaciones de abogados y juristas custionaron que, en el texto del nuevo código, la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios quede limitada al derecho administrativo, por entender que las responsabilidades del Estado ante hechos como el accidente de Once se diluyan.

Entre los críticos de Al respecto, la directora del Programa de Justicia de CIPPEC, Sandra Elena, sostuvo que "retirar esta regulación nos retrotrae a momentos históricos del país, en los cuales se privilegió el interés del Estado sobre la protección de derechos".

Elena explicó que como el derecho administrativo regula las funciones de los órganos del Estado hacia adentro y no en su relación con terceros, el cambio introducido por el Ejecutivo en este punto, vulnera el espíritu del anteproyecto original, que era proteger a los sujetos vulnerables y corregir las asimetrías.



CONTRATOS EN DÓLARES

Otro de los puntos que generó debate en los días previos al tratamiento del código fue la modifiación por parte del Ejcutivo a lo artículos 765 y 766 del proyecto, que establecen que se puede contratar en dólares y cancelar la deuda en pesos.

En torno a esta cuestión, Lorenzetti negó que se trate de una pesificación y explicó que "no está prohibido pactar en moneda extranjera" pero en el caso de los contratos entre privados, "el deudor puede liberarse pagando el equivalente en moneda nacional".

En tanto, "en el régimen de depósitos financieros, si se contrata en moneda extranjera hay que devolver en moneda extranjera", precisó el titular de la Corte Suprema.

EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA IGLESIA

Muchos de los especialistas y expositores que pasaron por el Congreso criticaron que el proyecto le otorgue a la Iglesia Católica el estatus de "persona jurídica de carácter público", y pidieron su "separación del Estado" y la "igualdad de todos los cultos".

La socióloga María Tesoriero pidió la "modificación del artículo 33 que declara a la Iglesia Católica como una persona jurídica de carácter público y le da beneficios como cualquier organismo del Estado" y sostuvo que "sólo la separación entre Estado e Iglesia permitirá la libertad de culto".

Néstor Míguez, de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas, también reclamó que se "establezca la plena igualdad de todos los cultos, avanzando en la separación de Iglesia y Estado" y consideró que "el proyecto debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de fe".

En el mismo sentido se pronunció Guillermo Prein, de la Fundación Centro Cristiano Nueva Vida, quien sostuvo que "la incorporación de entidad pública para para la Iglesia Católica no tiene ningún fundamento" y ejemplificó: "Brasil es el país con mayor cantidad de católicos, pero reconoce la igualdad de todos lo cultos religiosos".

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Entre las críticas que recibió el proyecto se indicó que no se adecua a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por establecer que las personas en esas condiciones deben contar con un curador que se responsablice de sus decisiones.

La legisladora porteña del kirchnerismo y representante de la Mesa Nacional por la Igualdad, María Rachid, señaló que la Convención "tiene plena vigencia legal en la Argentina" y que, por lo tanto, "las personas con discapacidad deben ser tratadas como sujetos de derecho" y "es obligación del Estado reconocer su titularidad en todos los derechos así como su capacidad plena de ejercerlos por sí mismas".

"Esto implica que no debe privarse a la persona de sus posibilidad de elegir y actuar, imponiéndole un curador que la sustituya en el ejercicio de sus derechos y vele por sus intereses, sino que deben crearse condiciones adecuadas para que la persona con discapacidad obre por sí misma", agregó.

Por su parte, la titular del Centro de Orientación Interdisciplinario para la Discapacidad (Coidis), Paula Benvenuti, señaló que "debe terminarse con la curatela" y que "corresponde que las decisiones de la persona con discapacidad no las tome el curador, sino ésta con el apoyo suficiente y respetando su autonomía, voluntad y preferencias".

Derechos del consumidor

Derechos del consumidor
Productos defectuosos?

Derechos del consumidor

Derechos del consumidor:

¿Que pasa cuando compramos un producto que tiene defectos o contratamos un servicio que resulta defectuoso? ¿Tenemos alguna defensa al respecto?

Afortunadamente podemos acceder a un reconocimiento resarcitorio gracias a la normativa vigente respecto a derechos del consumidor (Ley Nº 24.240)

En lo personal, siempre fui uno de esos individuos que llama a los teléfonos de los envases de los productos, para quejarme por alguna irregularidad del mismo. Como respuesta a ello me han hecho llegar cajas de productos a fin de resarcirme por mi malestar. Hasta que en algún momento decidí hacer un reclamo serio de carácter administrativo y logre un resarcimiento económico. A partir de entonces y previa capacitación, y luego de mis experiencias intento proteger los derechos de usuarios por medio de la normativa actual.

La ley es muy amplia y abarca tanto a servicios y productos onerosos, como gratuitos y abre un abanico para accionar no solo con quien nos lo otorga sino con toda la cadena por donde éste paso.

Por eso es hora de que nos reconozcan nuestros derechos como consumidores. Esta en nosotros hacer respetar el mismo.

A trabajar en ello.


Divorcios

Divorcios
Divorcios

Divorcios

El sistema actual de divorcio ha fracasado. La familia argentina ya no responde a un modelo único como el que trazó Dalmacio Vélez Sarsfield en el Código Civil , hace 143 años. Si alguien quiere imponer o difundir ese modelo, debería hacerlo a través de la persuasión religiosa.

Ésta podría ser una síntesis del pensamiento del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, cabeza también de la comisión encargada de elaborar el proyecto de reforma del Código Civil. "La posición de la Iglesia es muy respetable, pero no es posible imponer o difundir un modelo de familia a través de una ley", dice. Por estos días, el nuevo código está siendo sometido a audiencias públicas. Antes, sufrió cambios a manos del gobierno nacional con los que Lorenzetti no está de acuerdo; por ejemplo, eliminó del proyecto el debate sobre la responsabilidad del Estado y estableció que los contratos comerciales deban celebrarse en pesos.

- ¿Existe apuro por votar el nuevo Código? ¿Falta debate?

-Hay que tener una posición razonable. La votación no puede ser a libro cerrado ni debatirse eternamente los plazos los estableció el Congreso. Además, cuando hacemos una decantación de lo que surge de las audiencias públicas, sobre la gran mayoría del proyecto no hay discusión. Los temas opinables son pocos, diez o quince.

-¿El Código asume la idea del matrimonio como un vínculo destinado a disolverse?

-El matrimonio sigue siendo la institución central del derecho de familia. Nosotros no estamos en contra de la fidelidad ni de que el matrimonio se constituya sobre la base de un proyecto de vida en común que incluya la fidelidad. Tampoco estamos en contra de la familia tradicional. La fidelidad no puede ser un deber conyugal por una cuestión de técnica jurídica, no es que deseemos terminar con la fidelidad.

-Este punto despertó mucha polémica. ¿No generará ese efecto?

-La experiencia judicial y cotidiana indica que las dos maneras de divorciarse que existen en la Argentina no funcionan. Las audiencias de conciliación en los divorcios de común acuerdo se transformaron en una ficción. Y el divorcio causado, por ejemplo, por incumplimiento del deber de fidelidad acaba provocando la destrucción familiar, el agotamiento del patrimonio y graves daños a los hijos. En cambio, se ideó el divorcio como el fin de la decisión de la pareja de la vida en común. Si no hay que presentar una causa para divorciarse, quiere decir que no hay un deber que no se cumple. Es una vía mucho más acorde con lo que pasa en la sociedad.

- ¿El proyecto pasó en limpio un estado de situación de la familia que no queríamos ver?

-Probablemente. En el 99% de los casos, cuando una persona decide divorciarse, esa decisión es irreversible. Es muy difícil juzgar las culpas. Esto no significa no promocionar la familia. Hoy el sistema genera mucha litigiosidad y eso daña a la familia. Creo que hay que diferenciar la visión de quien hace una ley enfocada en disminuir la litigiosidad, en solucionar los problemas de las personas, de la idea moral que pretende imponer un modelo de familia.

-¿Eso hace la Iglesia?

-La posición de la Iglesia es muy respetable. El problema es el camino a través del cual uno puede imponer o lograr un modelo de familia. Ese ideal se puede difundir a través de la persuasión religiosa, de los valores culturales. Pero hacerlo a través de una ley imperativa... es muy difícil.

- ¿Se debe legislar para la sociedad que somos o para la que queremos ser?

-Se dice que estas normas van a provocar consecuencias en el modelo familiar. En realidad, vienen a regular lo que ya sucede: estamos regulando las consecuencias de un comportamiento social difundido y no generando nuevos comportamientos.

- Monseñor Arancedo planteó que la ley debe tener un carácter modélico. ¿Está de acuerdo?

-Hoy tenemos muchas personas que siguen el mandato de la Iglesia, también tenemos católicos que no siguen el modelo de matrimonio, que se separan, que conviven, que tienen hijos por fecundación in vitro. Tenemos personas de otras religiones y personas que no son religiosas. Si consideráramos que esto está en contra de un modelo de familia, afectaríamos a mucha gente. Este proyecto busca favorecer la libertad de las personas. Necesitamos una sociedad en la que la gente se sienta libre y viva como quiera.

-


Contratos

Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, entre dos o más personas: El objetivo del mismo consiste en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

  • Se requiere:

consentimiento por parte de los contratantes. El objeto materia del contrato no ha de estar fuera del comercio de los hombres ni ser contrario a las leyes .-La causa de la obligación debe ser la prestación o promesa de una cosa, servicio, beneficio o mera liberalidad del bienhechor

Si no cumplen estos requisitos, se puede hablar de nulidad.

También puede esconder algún vicio o defecto en su formación Y esto permitirá anularlo

  • ya sea por:Vicios del consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo. Falta o limitación de capacidad de obrar: contratos en los que al menos una de las partes es menor de edad Ausencia de los consentimientos o asentimientos exigidos por ley: cuando se anula una cuenta bancaria con dos titulares y solo ha firmado y dado el consentimiento uno de ellos. Una vez que se declara que un contrato es nulo -tanto por nulidad como por anulabilidad-, las partes deben restituirse lo que dieron o entregaron para volver a la situación anterior a la celebración del contrato

Contratos

Contratos

Por primera vez, un tribunal habla de “tentativa de femicidio”

Por primera vez, un tribunal habla de “tentativa de femicidio”

TENTATIVA DE FEMICIDIO

Lo hizo en los fundamentos de la condena a Javier Weber, que recibió 21 años por intentar matar a su ex mujer, Corina Fernández.

03/09/12 - 11:08

El fallo que condenó a Javier Weber (53) a 21 años de prisión por intentar matar a su ex mujer, Corina Fernández (45), es el primero en la historia judicial argentina que nombra ese delito como "tentativa de femicidio". Se difundieron los fundamentos de la condena y en ellos los jueces dijeron que "el femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma".
La sentencia también hace una clara clasificación del hecho como "violencia de género" y descarta la posibilidad de que se contemple como atenuante la "emoción violenta", como pedía la defensa, y que se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa.
"Este fallo es bienvenido. Es muy importante que los jueces hayan dicho con todas las letras que se trata de una tentativa de femicidio, aunque esa figura no exista en el Código Penal. El trabajo que han realizado estos magistrados nos muestra que no todos están lejos de entender qué es esto de la violencia de género, y también que de tanto hablar de esta problemática el mensaje está llegando", dijo hoy a Clarín Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
El de Corina Fernández es un caso emblemático de violencia de género: el hombre vivía amenazándola de muerte; ella lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia no la protegieron. Desde la primera denuncia, se dictó la prohibición de acercamiento, pero el hombre nunca la cumplió y siguió amenazándola de muerte. La baleó el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, disfrazado, en al puerta del colegio de las dos hijas de ambos, que hoy tienen 11 y 12 años. Corina se salvó de milagro, pero aún tiene dos balas en su cuerpo.
La sentencia fue dictada el 8 de agosto por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Luis García, Fernando Ramírez y Ana Dieta de Herrero, hace unos días se conocieron sus fundamentos. El voto de dos de los magistrados del TOC N° 9, Ramírez y Dieta de Herrero, señalan: "No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género".
Weber fue condenado por los delitos "tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego" y "por tenencia ilegal de arma de fuego". Además, la Justicia le sumó un año y medio por "amenazas" consecutivas.


Declaración Universal
de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).


GUARDA Y ADOPCION

GUARDA Y ADOPCION
NO ES LA SANGRE QUIEN NOS CONVIERTE EN PADRES, HERMANOS , ABUELOS ETC

GUARDA Y ADOPCION

De la guarda de hecho a la adopción

¿Se puede negar a los padres biológicos, elegir el guardador de sus hijos? El art 383 del Código Civil es claro:El padre mayor o menor de edad, y la madre que no ha pasado a segundas nupcias, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar por testamento, tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. Pueden también nombrarlo por escritura pública, para que tenga efecto después de su fallecimiento

O Art. 275 : Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Es decir que los padres pueden elegir quienes podrían hacerse cargo de sus hijos o donde ellos pueden vivir.

No se podría negar la posibilidad de los padres biológicos de elegir quien en definitiva será los padres adoptantes, y cualquier juez al momento de valorar una guarda de hecho, debe velar por el interés superior del niño. Ver sobre todo si existe consolidada una relación paterno filial con quienes actúan como padres sin ser reconocidos legalmente como tales.

Si bien el articulo 318c civil establece que esta prohibida la guarda preadoptiva entregada por escribano; nada impide a los padres biológicos entregar la guarda de hecho a quienes en el futuro serán los padres adoptivos.

Una guarda de hecho de años debería dar lugar en forma automática a una adopción sin necesidad de pasar un proceso arduo y desgastante.

Alimentos y responsabilidad

Alimentos en la mayoría de edad

En una familia constituida, es normal que los hijos mientras vivan bajo el mismo techo, sigan percibiendo alimentos más allá de su mayoría de edad. Así es que sus estudios dependenderán no sólo de sus propios ingresos; (si lo tuviesen) sino y fundamentalmente de sus progenitores. El inconveniente surge en casos de separación de los cónyuges. Dada una separación, los hijos deberían ver frustrados sus estudios por no poder solventarlos o seria una obligación del padre conviviente sumir esos gastos? Si fuera así; No estaríamos hablando de una inequidad inaceptable?

Es indiscutible la posición de que la obligación alimentaria persista aún cumplida la mayoría de edad del hijo si la asistencia fuera necesaria para su formación laboral y profesional.

La responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos

La responsabilidad civil de los padres por los hechos ilícitos de sus hijos menores se extiende solo hasta los 18 años. De todos modos no es habitual que se demanden a los progenitores por los hechos de sus hijos y la ley ha caído en desuso.

Que pasaría si comenzáramos a aplicar este uso?

Alimentos en mayoria de edad

Alimentos en mayoria de edad

Mediación obligatoria para casos civiles y comerciales

Mediación obligatoria para casos civiles y comerciales

14:22 | A partir del próximo lunes comenzará a regir en la provincia de Buenos Aires el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria, un mecanismo de resolución de conflictos civiles y comerciales, antes de que sean elevados a los estrados judiciales.

LA PLATA.- El nuevo sistema de resolución de conflictos será puesto en marcha el próximo lunes por el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, en un acto que se realizará a las 10.30 en la Gobernación bonaerense, en La Plata.

A partir del lunes, las causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires motivará el sorteo de un mediador, dentro de un listado de mediadores matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense, quien se encargará de resolver la cuestión.

También en esa oportunidad se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo al que se arribe.

El mediador dentro del plazo de cinco días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación.

El plazo para la Mediación será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido, previéndose que, las partes, de común acuerdo, puedan proponer una prórroga de hasta 15 días.

Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.

Quedan exceptuados del carácter previo y obligatorio de la mediación: "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación".

También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte; los amparos, los hábeas corpus; los juicios sucesorios y voluntarios; los concursos preventivos y quiebras; las causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y las que tramiten ante los juzgados de paz.

Mediacion y Revinculacion

Mediación y Revinculacion

Tanto la Mediación como la Revinculacion son caminos que si bien no se han utilizado con frecuencia, son importantes al momento de resolver conflictos.

Cuando existen diferencias de intereses surgen los conflictos en cualquier orden de la vida, (entre individuos, organizaciones, estados, grupos etc)

Para resolver un conflicto puede ser suficiente una respuesta unívoca, el dialogo o en ocasiones es necearía la actuación de un tercero neutral (mediador) quien intentará mejorar la comunicación, reorganizar la relación, aclarar las necesidades de todos, establecer criterios de legitimidad en la interrelación etc

Por eso la importancia de la mediación.

Son algunos de sus principios:

-Voluntariedad: Las partes pueden o no participar, estar o retirarse (pese al carácter obligatorio de la mediación como recurso previo a la judicialización de un conflicto.)

-Confidencialidad: Toda la información recibida queda dentro del programa de mediación. Lo hablado es confidencial

Autodeterminación: Las partes tienen la facultad , derecho y poder de definir sus cuestiones necesidades y soluciones.

Neutralidad: Sin prejuicio o favoritismo por parte del mediador para ninguna de las partes.

Consentimiento informado: Derecho de las partes a acceder a información sobre el proceso de mediación.

Ni las partes ni el mediador pueden ser citados para testificar sobre lo concerniente a lo ocurrido en la mediación. (Salvo excepciones)

Revincular implica que el vínculo entre las partes se ha roto.

Se utiliza a menudo en conflictos familiares para restablecer un contacto (progenitor/a hijo, hermanos etc)

En casos de violencia familiar No hay mediación. No seria recomendable juntar a las partes y hacer pasar a la victima de esta problemática , por una situación de temor, indefensa, sometimiento y demás. En donde la misma presión de encontrarse con el agresor podría alterar su estado de real conciencia y volver a caer en la manipulación de quien ha ejercido poder sobre su persona en otras circunstancias.

Tampoco es recomendable (pese a la opinión de algunos pocos profesionales) establecer una revinculacion en caso de abuso de menores.

Los niños en etapa de crecimiento son altamente influenciables y por ello son también sumamente vulnerables.

Más allá de la solicitud del niño de retomar el contacto con su abusador/a en razón de que existen aspectos protectores (como consejos y cuidados positivos) que el menor recuerda con gratitud . Somos los adultos quienes debemos brincar esos cuidados. Recordemos que primero el interés superior del niño.

Y somos los letrados quienes debemos velar por la legitimidad de estos recursos. Y los derechos de nuestros clientes de forma responsable y conforme ley.

Un servicio más de nuestro Buró


TUTORIAS

¿Que es un tutor?

Llámese tutor a toda persona, profesional o no, que brinda su colaboración y conocimiento a otro para orientarlo en un proceder.

En virtud de ello, nuestro equipo de profesionales brinda a todos los estudiantes y abogados recién recibidos que quieran adquirir experiencia, una posibilidad de conocimiento y aprendizaje.

Así no solo podrán adquirir conocimientos teóricos y prácticos, sino también ver como iniciar un expediente, sus etapas, sus caminos dentro del marco judicial y diferentes alternativas de trabajo.

La función tutorial tiene por objetivo asegurar que la educación sea verdaderamente integral y personalizada y no quede reducida a un simple conocimiento.

Contamos con una oficina apta para mediaciones en donde podrán acercarse a concretar reuniones a fin de evacuar dudas o planificar estrategias de trabajo.

La tutoría tiene el objetivo de acompañar al estudiante o recién recibido, durante su proceso formativo, con la finalidad de obtener resultados más satisfactorios y conocer los intereses y necesidades para contribuir en la formulación de su propio proyecto de vida.

A eso apuntamos.

Capacitacion en la Univ de La Matanza

Capacitacion en la Univ de La Matanza

Sanciones por incumplimiento de los deberes de funcionario publico

Sanciones por incumplimiento de los deberes de funcionario publico
Podemos denunciar. Sanciones por incumplimiento de los deberes de funcionario publico

Informe de la Corte

La Subsecretaría de Control Disciplinario interviene en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidos por magistrados, funcionarios y empleados. Practica las investigaciones administrativas que establece el Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial, y las actuaciones preliminares cuando sea necesaria una investigación previa para comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones. Verifica el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia, así como las de los órganos de prensa que publiquen edictos. Realiza las inspecciones ordinarias y extraordinarias en los órganos de administración de justicia, por indicación de la Suprema Corte a través de la Presidencia y recibe las denuncias que funcionarios o particulares deseen formalizar respecto a eventuales irregularidades en la administración de justicia.

CHARLAS Y TALLERES

CHARLAS Y TALLERES

Nuestro estudio Juridico brinda charlas y talleres a Instituciones . ONG sin fines de lucro, empresas, escuelas y otros establecimientos sobre violencia familiar, adicciones, VIH, nueva normativa vigente sobre menores,etc.
Profesionales reconocidos desarrollan dichas actividades que cuentan con certificados de nuestro estudio , Ministerio de Sguridad entre otros organismos.
Ademas ofrecemos capacitaciones a distancia sobre diferentes materias y problematicas.

Jornada en La Universisas de La matanza

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Buró Jurídico

Ya estamos en San Justo. Dardo Rocha 2094
INFORMATE POR MAIL fabianagugliotta@yahoo.com.ar

Atencion personalizada

Es importante contar con un abogado Siempre. No espere llegar a tener un conflicto. Una consulta a tiempo puede evitarle mayores problemas.

Es importante contar con un abogado

Consultas tienen un valor de $ 150 sea cual fuera el tiempo que ocupe y por el medio que sea.

Si quiere disponer de asesoramiento legal durante un año (sea personalmente, por mail, por Chat o por teléfono la tarifa es de $1200 por 10 consultas o de $2500 por 20 consultas.

No incluye intervención en actuaciones judiciales ni vistas de expedientes. Solo es asesoramiento legal y evacuación de dudas de forma oral o escrita brindándole todas las posibilidades de resolución de su conflicto para que usted sepa tomar la decisión mas conveniente.

REDACCION DE CARTA DOCUMENTO SIMPLE: $ 200.- Envío del texto en un máximo de 24 horas por e-mail.


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Vista de expedientes civiles o fuero de familia en departamento judicial La Matanza, Moron, San Martin, Ciudad Autonoma $ 200.. Causas Penales 500$. Otros consultar

Por trámites de gestoría y demás circunstancias consultar.-


Los servicios no incluyen la participación personal del abogado en negociaciones extrajudiciales, mediaciones, intervención en procedimientos judiciales, análisis de instrumentos legales de especial complejidad, redacción de documentos, etc

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Hablar con nuestros hijos

Hablar con nuestros hijos
Es importante que tratemos los temas de violencia con nuestros hijos para que desde temprana edad podamos prevenir esta problemática

Amparo colectivo

AMPARO COLECTIVO:

Artículo 43 : Constitucion Naciomnal Republica Argentina.- : “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…” este articulo no es taxativo y su amplitud es extensa.

Según Nestor Pedro Segués (Jurisprudencia Argentina .pag 5- 2011-Abeledo Perrot: “El juez debe buscar siempre la interpretación más favorable al ejercicio de la acción eludiendo su rechazo in limine , siempre y cuando presente visos de seriedad. Resulta Indiferente que esta se encuentre regulada por el ordenamiento jurídico pues donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido, principio del que ha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por su sólo hecho de estar en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectivas de dichas garantías (fallos 239,459,241,291,315 Comisión IDH)…

“En caso de duda debe estarse a la interpretación que asegure la legitimación en el sentido más amplio a fin de hacer efectiva la tutela colectiva.”…Nos encontramos frente a una relación que es compartida por un número indeterminado de personas en cuyo seno cada una de ellas es titular de una suerte de porción indivisa de ella. De alguna manera, pues esta constituye el elemento subjetivo que debe habilitarla para el acceso a la justicia en aras no solo de lograr la satisfacción de su interés sino también el de la comunidad a la que pertenece en su conjunto”…(pag 4)

Estamos hablando de interese colectivos. La afectación recae no solo en un grupo de personas, sino en la comunidad toda, Hay un derecho publico subjetivo afectado.

Si cada individuo legitimado para accionar planteara por separado la misma acción y/o recurso en donde intervinieran diferentes juzgados, las posibilidades de resoluciones diferentes y contrarias no asegurarían una coherente aplicación de justicia, dando lugar a diversidades de sentencias respecto a mismos objetivos y derechos vulnerados. De allí la importancia del amparo colectivo así como las acciones de clases.

- REQUISITOS PARA QUE LA MEDIDA SEA PROVEÍDA

Teniendo en cuenta que la medidas Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes. Se requiere:

.-Apariencia del derecho (fumus bonis juris) No se requiere prueba plena y concluyente, sino un acreditamiento para que se emita la providencia. Para que se conceda una medida cautelar no se requiere de un estudio exhaustivo y profundo de la materia controvertida

Peligro en la demora (periculum in mora).- Se debe exponer una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro de ese derecho invocado por el demandante. Si no se concede la medida cautelar, el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del proceso.

Contracautela.- Es la garantía que debe prestar el solicitante de la medida cautelar, en caso que produzca daños y perjuicios al afectado. Y ofrecemos la juratoria

Y Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, es viable dictar medidas destinadas a reponer este estado de hecho y de derecho vulnerado

abogado del niño

abogado del niño
un derecho al que debemos atender

Abogado del niño

Abogado del niño

La ley 26.061 en su art 27 hace expresa mención del derecho del niño a la designación de un abogado.

Sin embargo aún no se han coordinado los criterios adecuados para aceptar esta viabilidad, ya que si bien es cierto que el niño Debe ser oído por el juez, la designación de un abogado no debe tomarse sin preveer la complejidad del asunto. Debe existir sin duda alguna intereses contrapuestos, y es en definitiva el juez quien deberá velar por este derecho.

Pero a partir de que edad puede un niño discernir para designar un letrado? Debe éste tener alguna especialización en particular? Que sucede con la figura del asesor?

Han ido surgiendo diferentes interrogantes que darán lugar a un lineamiento de trabajo pero esto llevará algunos años de practica.

Se deberá tener en cuenta la capacidad del niño para poder formarse un juicio propio, tenga la edad que tenga. No se contempla una edad determinada, fija, y con buen criterio ya que a mi parecer la capacidad de un niño no siempre se adecua a su edad.

El asesor vela también por los derechos del niño, pero de forma independiente. Con un criterio propio

Por supuesto que el abogado del niño debe tener una preparación especial para poder contactarse con el menor y llegar a él y a evacuar sus dudas y requerimientos de forma clara para poder no solo ayudar en el desarrollo del proceso, sino proteger el interés del niño como así también protegerlo de los efectos colaterales del proceso, respetando las pretensiones y directivas del menor, con la similitud de relación cliente-abogado cuando se trata de un adulto.

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Nueva ley

Nueva Ley

En la Matanza, el pase de tribunales de familia en Juzgados de familia fue de gran utilidad para accionar con rapidez en los casos de violencia familiar , ya que las medidas precautorias ( exclusion, perimetral, no agresiom etc) salen con suma prontitud. Ahora bien en lo que respecta a los menores, los servicios locales a mi parecer ha venido a poner "una Cuota" de demora interesante que ha servido para que los abogados que trabajamos en la problemática, nos convirtamos en grandes defensores de los derechos del niño.
Cuando surge una nueva ley Nacional debemos pasar luego de su publicacion a su decreto reglamentario, a su adhesion por las diferentes provincias, y luego por su aplicacion idonea y con celeridad y conocimiento que es lo que lleva al correr de los años hasta que realmente esté afianzada. Con la ley 12569 he venido trabajando con bastante comodidad y celeridad.Está en nosotros en dar a conocer los derechos y exigir su cumplimiento en su totalidad. No es posible que un hecho de violencia psicologica sea considerado Por algun juzgado como causal de divorcio y no como violencia, y que luego de una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario publico, se lo considere de una violencia tal que la perimetral otorgada sea de 1000 metros

…Indudablemente la sanción de la ley 26.485 a sido un enorme paso adelante en nuestro país ya que implica

Atención gratuita en centros de salud, asesoramiento legal, ayuda económica y alojamiento. Las mujeres víctimas de violencia contarán, desde ahora, con una ley que promete ayuda efectiva e integral del Estado.

tipifica otras formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y obstetrica, contra la libertad reproductiva

Además la ley postula modificaciones al sistema educativo para concientizar sobre este flagelo y cambios en la capacitación docente y en la formación de los agentes de seguridad

erradicación de actitudes discriminatorias.

La ley establece la obligación a los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones, y fija al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo encargado del diseño de políticas públicas.

Campañas, educación y capacitación serán algunos de los mecanismos que deberán utilizarse para desarrollar políticas estatales, además de grupos de ayuda, asistencia jurídica y atención psicológica.

La norma crea también un Observatorio de la Violencia cuyo objetivo es recolectar, registrar y sistematizar información que permita conocer cuál es la magnitud del problema, en el caso de aquellos tipos y modalidades de violencia que hasta hoy contaban con escasa o nula visibilidad, a fin de encontrar las políticas públicas pertinentes para revertir la situación..

Queda bien en claro que las mediaciones se realñizarán con las partes por separado. Eso es algo que en algunos juzgado aún no lo desarrollan y junta a victima y victimario en un mismo ambiente y peor aún en patrocinio juridico gratuito mandan a la victima a notificar personalmente al agresor.

El Dr Palacios Director del CPV, ha manifestado que se intentaá establecer una igualdad en proteccion de derechos de imputados y victimas y /o sus familiares. Es decir que ante una causa penal en donde los derechos humanos y demás están en torno del imputado, se facultará a la victima o sus fliares de un abogado gratis para que actúe como querellante y defienda sus derechos. Este si que es un gran paso.

El Estado debe actuar no solo cuando medie denuncia particular sino de oficio, De hecho en algunos casos ha venido haciéndolo desde el CPV.

Desgraciadamente las comisarías de la mujer no ayudan a reducir casos.

Trabajar en prevención y concientizar desde las primeras edades por medio de la escuela, es la única forma de prevenir y erradicar la violencia

Todas las comisarías deben tomar denuncias por violencia familiar. Deberian cumplimentarlas con equipos interdiscipinarios y capacitados en lugar de crear comisarias nuevas de la mujer y la familia.

En la comisaría de

, No se si Matanza está prepara para está nueva ley..

Desde la eliminación de los juzgados de menores hasta el dia de hoy en donde lo que hacia menores se paso a familia o servicios locales, existen temas que han quedado suspendidos en el aire como las adopciones , los abogados de menores, los abusos etc. en donde todavía no hay un lineamiento certero de trabajo que sea realmente eficaz.

Adoptar

Adoptar

Los que hemos recorrido juzgados buscando el camino mejor para adoptar y hemos tenido la suerte de concluir nuestro objetivo de realizarnos como padres; vemos que hoy muchas parejas que siguen los recorridos de los tribunales no cuentan con la misma suerte.
La nueva ley de menores ha otorgado la posibilidad de progresar en muchos aspectos, pero respecto a las adopciones hemos retrocedido unos pasos.
No siempre el fortalecimiento de las familias de origen es el mejor remedio. Porque no contamos ni con presupuesto, ni con recursos humanos de profesionales idoneos y capacitados en cantidad y calidad necesaria para que esto sea así.
La creación de los Servicios Locales de promocion y proteccion de los derechos del niño (organo Municipal) que ha adquirido actividades que eran de los juzgados de menores (organo judicial) aún no tiene la experiencia necesaria para poder desarrollar sus actividades de forma eficaz y pronta.
Estoy de acuerdo en trabajar de forma articulada con diferentes organismos del Estado, pero la division de poderes debe de ser clara y limitativa.
Es lo que hay y nos debemos a la normativa legal vigente. Es responsabilidad de todos velar por un interes superior del niño que realmente se enfoque en el menor.
Que pasa cuando el mismo niño dice que no quiere estar más con su familia de origen? Debemos obligarlo a continuar en ella? No es acaso que hay que escuchar a los niños? solucionamos el problema de abandono y violencia con medidas de abrigo?
Fomentemos a las adopciones legales. No espantemos a los posibles padres que intentan adoptar conforme ley.

Porque no crecer en otorgamiento de adopciones simples?
Las adopciones plenas son aquellas en donde se pierde todo vinculo con los padres (y familiares) biologicos. En cambio en las adopciones simples , el vinculo con la familia de origen continua en algunos aspectos. Los padres adoptivos reemplazan a los de sangre; sin embargo los hijos adoptivos heredan a todos sus progenitores. Otra distincion en las adopciones simples es que el niño/a adoptado no tiene vinculo juridico con sus abuelos adoptivo. Estos abuelos no son abuelos desde el punto de vista legal. Tambien en las adopciones simples, en caso de existir otros hermanos el vinculo se mantiene.
Entonces, si no se pueden fortalecer las familias de origen para que los menores queden en ella y pese a ello siguen permaneciendo con sus familias conflictivas; porque no darlos en adopciones simples? Por un lado estariamos otorgando a parejas la posibilidad de tener hijos y por otro los niños mantienen contacto con sus familiares de así quererlo.
Acaso en matrimonios que se separan y tienen hijos biologicos, no se sigue la relacion con todos los familiares?
Cual es el temor ?
Miremos hacia adelante y observemos que alrededor nuestro ciento de niños están esperando un hogar.

Mayoría de edad

Mayoría de edad
Mayoria de edad

Mayoría de edad

El año pasado se ha reducido la edad para adquirir la mayoría.
Es así que a los 18 años un adolescente adquiere la mayoría de edad. La ley hace la salvedad (entre otras cosas) que la obligacion alimentaria sigue hasta los 21 años.
Con 18 años el alimentado no solo percibe la cuota alimentaria de forma directa, sino tambien es parte del proceso judicial. Ya no es el progenitor quien se hace cargo de la cuota percibida.
Esto ha dado origen a conflictos familiares ya que en algunos casos la cuota no se aplica para cubrir las necesidades alimentarias, educativas, esparcimiento, vestimenta etc. Quedando de lado el real sentido del caracter de alimento.
En esos casos habrá que ver una forma alternativa de resolucion de conflictos en el seno familiar, para evitar que las discusiones entre hijos y padres sobre la administracion del dinero, no pasen a mayores inconvenientes..

Divorcio

DIVORCIO
Una de las causales de divorcio es la separación de hecho sin animo de unirse por un lapso mayor a 3 años.
Por Mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes.
Es una de las formas más sencillas y rápidas en estos procedimientos.
Sin embargo la parte actora podrá solicitar solo la sentencia o que se dejen a salvo sus derechos de conyuge inocente culpando a la otra parte imputándolo de algunos de los hechos que dieron origen a la separacion.
Es conveniente tratar las culpas en los estrados judiciales en estos tipos de procesos?
O es preferible favorecer a la celeridad de una acción legal?
Habrá que analizar cada caso y ajustarse a una representación correcta del cliente manteniendo a salvo un asesoramiento legal y confiable que sea prioritario a un interes ecónomico del letrado.-

Un Poco de Humor

Un Poco de humor

Nueva Ley

DECRETO FEMENINO

Título I: De los principios fundamentales

Art. 1: Considérese ‘hombre’ en los términos de éste Código, al ser que es como un buen vino: comienzan como ‘uvas’.
Es deber y obligación de la mujer pisotearlos y mantenerlos al oscuro, para que maduren y se tornen buena compañía para la cena.
Art. 2: Si él no la quiere, usted tiene quien la quiera.
Art. 2 bis: Si no la quieren, es porque no la merecen.
Art. 3: Finja siempre ser pura, buena e inocente.
Art. 4: Mienta con talento, y niegue todo hasta la muerte. Al final ellos terminan creyendo.
Art. 5: Nunca confíe en los hombres, ni aunque sea su hermano.
Art. 6: Solteras sí, solas nunca.
Art. 7: Si aun así, usted todavía quiere mantener un amigo varón, nunca le cuente sus estrategias de guerra, y mucho menos sus victorias.
Art. 8: ¿Usted piensa en un ‘bonus track’ con algún ex? Recuerde que’figurita repetida no completa el álbum’ (aunque las buenas se pueden coleccionar)*. * La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no esta expresamente autorizada por la ley.
Art. 9: Nunca comente de sus relaciones pasadas a su actual pareja.

Título II: De los Hombres en General

Art. 10: Cocine los hombres a ‘baño maría’ (demora, pero al final usted nunca sabe cuando va a necesitar de ellos).
Art. 11: Cuando un hombre pide un ‘tiempo’, significa que quiere intentar con otra. Y si no tiene suerte, volverá con usted. Tenga presente que ‘Tiempo, solo da el reloj’.
Art. 12: Hombre gallina solo sirve para hacer guiso.
Art. 13: Tenga siempre un titular, y un enorme banco de reservas.
Art. 14: Nunca deje de estar en todos los lugares; si no fuera posible tenga siempre detective que le pase informaciones.
Art. 15: Catalogue sus víctimas siempre.
Art. 16: No trate con prioridad a quien la trata como opción.
Art. 17: ¿El hombre es la cabeza…? …La mujer es el cuello, y puede mover la cabeza como se le venga en gana (y a donde le convenga, claro está).

Título III: De los Hombres en Particular

Art. 18: El hombre que no da asistencia, abre la concurrencia y pierde la preferencia.

  • a-) Repita siempre: ‘No tropiece que la fila avanza’.
  • b-) Pero recuerde: La puerta es selectiva.

Art. 19: Si el hombre que tropezó decide regresar*, repita siempre: ‘saque número y espere al final de la fila’.
* ¿Regresó arrepentido…? No sirve ni que saque número.
Art. 20: No viva en el pasado… quien piensa en pasado es museo.
Art. 21: Su hombre le dice ‘¿usted es demasiado para mí’? Tenga presente que: ¡ES VERDAD!
Art. 22: ¿’Príncipe azul’…? ¡Es mejor el lobo feroz…que la ve mejor, la oye mejor y la come mejor!
Art. 23: Ingenie alguna estrategia para pasar al frente del señor en cuestión, sólo para exclamar ‘¡¡¡que coincidencia que usted pase por aquí!!!’.

Título IV: De las Obligaciones de la Mujer.

Art. 24: Chamulle (sea condescendiente al extremo), el hombre no se percata que nosotras también podemos hacerlo.
Art. 25: Una verdadera experta nunca es sorprendida en flagrancia.
Art. 26: Detone todos los hombres, ninguno merece su consideración.
Art. 27: Registre todo: celular, cajones, auto, bolsillos, papeles…
Art. 28: No perdone, vénguese.
Art. 29: ¿Su hombre la irrita? Estas son las formas de irritarlo a él:

  • a-) Esconda el control remoto de la tele y del mini componente.
  • b-) Cierre la puerta del auto con toda su fuerza.
  • c-) Ponga todas las cervezas en el freezer y déjelas congelar completamente.
  • d-) Use el espejo retrovisor del auto para maquillarse y déjelo completamente movido. Si tiene tiempo, haga lo mismo con los demás espejos.
  • e-) Convénzalo que usted sabe cortar el pelo de él.
  • f-) Suba al auto con los tacones llenos de barro y refriéguelos en la alfombra.
  • g-) Cuando le pregunte ‘¿Y…? como estuvo…?’, diga: ‘No se preocupe por mí, yo estoy bien’.
  • h-) Escriba mensajes en los vidrios empañados del auto.
  • i-) Corte la luz ‘accidentalmente’ en medio del partido de fútbol.

Art.30: ‘No lleve sándwich de mortadela al banquete de caviar’. Si usted vaa un lugar lleno de hombres, ¡¡¡¿¿¿para qué ir acompañada???!!!

Título V: De las disposiciones de éste código

Art. 31: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes.

Art. 32: Las leyes del presente, tienen efecto retroactivo.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DIVÚLGUESE..!!!


Encontré un articulo interesante que quiero compartir
recomiendo la lectura de la ley 26485

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LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

Ley 26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Sancionada: Marzo 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.

Reglamentación Decreto 1011/2010 (intercalado en negritas)

Publicado en el B.O. 20/7/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

(Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:

1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;

2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;

3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;

4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;

5) Referirse a las mujeres como objetos)

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

(Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.

El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.)

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

(Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

(Inciso g).- Se considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión).

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

(Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.)

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

(Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro).

ARTÍCULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

(Artículo 4 .- Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales).

ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

(Inciso 3).- A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psicológica, a la violencia sexual y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas relativas a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas - Ley Nº 26.364.)

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

(c).- En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.)

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

(Artículo 6 .- Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de aplicación.)

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

(Inciso c).- Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres.

En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género.

Se entiende por derecho a igual remuneración por igual tarea o función, al derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, en los términos del artículo 7º, párrafo a) i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 11, párrafo 1) d) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 OIT 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo.

En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el Convenio OIT 111 "Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación" sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, 75º reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, Nº 198).

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

(Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.

Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva.)

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

(Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.

Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.

Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas propuestas por el personal de salud.

Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta.)

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

(Inciso f).- Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:

1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.

2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.

3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.

4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.

A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público.)

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES

ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

(Artículo 7 .- Todas las intervenciones que se realicen en el marco de la presente reglamentación deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garantías de derechos contemplados por la ley que se reglamenta.

La asistencia a las mujeres en situación de violencia será articulada con todos los organismos intervinientes y evitará su revictimización. Se prestará especial atención a las particularidades o características diferenciales que agraven el estado de vulnerabilidad de las mujeres víctimas, tales como la edad, la condición socioeconómica, el origen étnico, racial o religioso.)

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

(Artículo 8 .- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485, podrá conformar una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de todas las áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL aludidas por la ley citada. Dicha Comisión, tendrá como función articular acciones entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los Ministerios y Secretarías representados, con el objetivo de lograr la efectiva implementación de la Ley Nº 26.485.

Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la participación de todos los sectores involucrados a nivel Municipal.)

ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

(Inciso a).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 deberá:

1) Solicitar a los organismos y funcionarios/as del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales que estime necesarias, la realización de informes periódicos respecto de la implementación de la ley que se reglamenta.

2) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a los organismos a los que les haya requerido un informe. Dichas recomendaciones deberán ser publicadas.

3) Ratificar o rectificar las acciones desarrolladas semestralmente utilizando los insumos obtenidos de los informes mencionados en los incisos anteriores.

4) Instar a quien corresponda a la ejecución de las acciones previstas en el respectivo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

El citado Plan Nacional de Acción será revisado en el mes de noviembre de cada año a partir de 2011, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres y a efectos de readecuarlo a las nuevas realidades que se vayan generando).

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;

(Inciso c).- Para la convocatoria a las organizaciones sociales se tendrá en cuenta la diversidad geográfica de modo de garantizar la representación federal.)

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;

(Inciso e).- El respeto a la naturaleza social, política y cultural de la problemática, presupone que ésta no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico argentino ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos)

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;

(Inciso h).- La capacitación a que alude este inciso debe incluir, como mínimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización.)

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;

(Inciso I).- A efectos de desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos, se considera que la naturaleza de los hechos incluye el ámbito en el que acontecieron y, en aquellos casos en que se sustancie un proceso penal, la indicación de los delitos cometidos.)

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

(Inciso m).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES extremará los recaudos para que la coordinación con el Poder Judicial incluya además a los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales.)

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

(Inciso ñ).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES elaborará una Guía de Servicios de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de todo el país, que será permanentemente actualizada en conjunto con las jurisdicciones locales.

Contará con una base de datos en soporte electrónico y cualquier otro medio que permita la consulta en forma instantánea y ágil de acuerdo a los requerimientos y a las distintas alternativas disponibles en cada localidad.)

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;

(Inciso o).- Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.)

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

(Inciso u).- A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, Inciso 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b) de la ley que se reglamenta por el presente y en el artículo 9º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo

disposición legal expresa en contrario.

Se garantizarán todos los servicios de atención específica previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar medidas especialmente diseñadas que aseguren:

1) El acceso a la información sobre sus derechos, el contenido de la Ley Nº 26.485, los servicios y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su situación de privación de libertad.

2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detención, en el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de los hechos de violencia.

3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jurídicos, psicológicos, médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar programas específicos que pongan a disposición estos servicios en los lugares en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinación con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas áreas).

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES

ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:

(Artículo 10 .- Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevención, detección, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, acorde a los requerimientos de las respectivas comunidades. Deberán implementarse estrategias de articulación y coordinación con los distintos sectores involucrados, priorizándose el desarrollo del trabajo en redes).

1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

(Inciso 1).- Las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad tendrán entre sus objetivos sensibilizar a la población sobre la gravedad de la problemática de la violencia contra las mujeres e instalar la condena social a los victimarios; informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las víctimas; combatir la discriminación contra las mujeres y fomentar su incorporación en igualdad de oportunidades y de trato en la vida social, laboral, económica y política.)

2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:

(Inciso 2).- Los servicios integrales especializados en violencia de género en el primer nivel de atención, deberán estar constituidos por profesionales con experiencia en el tema y sus actividades deberán ser llevadas a cabo en forma coordinada conforme los estándares internacionales y regionales en materia de prevención y asistencia integral de las mujeres víctimas).

a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;

b) Grupos de ayuda mutua;

c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;

e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.

3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

(Inciso 6.- Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creadas como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas).

7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

(Artículo 11 .- Los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán desarrollar, además de las acciones aquí detalladas, todas aquéllas que se hallan establecidas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

El diseño de los planes y programas de los organismos del ESTADO NACIONAL y los criterios de inclusión de las mujeres víctimas de violencia, en los términos definidos por la ley que se reglamenta, deberán respetar el enfoque de género.)

1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.

2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;

c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;

d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia;

f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia.

3.- Ministerio de Educación de la Nación:

a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;

(Inciso 3).- a).- Los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género deben estar incluidos en todos los niveles y modalidades educativas y en todas las instituciones, ya sean de gestión estatal, privada o cooperativa.

A los efectos del diseño de la currícula se entiende que el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, se relaciona con el tipo de vínculo que se promueve en el ámbito educativo entre mujeres y varones, la asignación de espacios a unos y otras, las expectativas de aprendizaje y la desarticulación de estereotipos de género en las prácticas concretas.)

b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres;

c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;

d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;

e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4.- Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.

f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

5.1. Secretaría de Justicia:

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

5.2. Secretaría de Seguridad:

a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.

7.- Ministerio de Defensa de la Nación:

(Inciso 7).- El MINISTERIO DE DEFENSA tomará en consideración las recomendaciones del Consejo de Políticas de Género que funciona en su órbita, a los fines de realizar las propuestas sobre las acciones referentes a la temática a ser desarrolladas por la institución.)

a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;

c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.

8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

(d).- En los términos de la presente reglamentación se entenderá por "sexismo" toda expresión, oral, escrita, gráfica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e históricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminación de las mujeres, fundadas en su condición biológica.)

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

CAPITULO IV

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrati- vos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;

(Inciso a).- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con sus respectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derecho de las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos de garantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia.)

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

(Inciso b).- La respuesta que den los organismos del ESTADO NACIONAL será considerada oportuna cuando implique la sustanciación del proceso más breve, o la adecuación de los procesos existentes para que la resolución de los mismos no sea tardía; y efectiva cuando dicha respuesta prevenga la reiteración de hechos de violencia y repare a la víctima en sus derechos, teniendo en consideración las características de la denuncia.)

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

(Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los/ as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del "planteo".

Todos los plazos fijados en la Ley que se reglamenta deben computarse de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Civil de la Nación Argentina).

ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.

ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 19. — Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.

ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.485 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Violencia mediática: cómo erradicar los contenidos discriminatorios de los medios masivos de comunicación

Sandra Chaher (ARTEMISA)

La reciente sanción, en el último año y medio, de la Ley 26485 De Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales, conocida como Ley de Violencia de Género, y la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios, abrió un nuevo marco conceptual para las violaciones a los derechos humanos de las mujeres en los medios de comunicación.

Con el articulado referido a violencia mediática y violencia simbólica, de la Ley de Violencia de Género, y la posibilidad de sanciones que habilita la Ley de Medios en articulación con otras normas, entre ellas la 26485, se abre una nueva etapa que podría implicar, a mediano y largo plazo, la disminución, y quizá la erradicación de la discriminación hacia las mujeres en la radio y la televisión.

Trabajo realizado en el marco del curso 'Género y Derechos Humanos', dictado en el 2010 por la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina.

Informe completo en: http://www.artemisanoticias.com.ar/images

lunes, 6 de febrero de 2012

Un servicio más de nuestro Buró

TUTORIAS

¿Que es un tutor?
Llámese tutor a toda persona, profesional o no, que brinda su colaboración y conocimiento a otro para orientarlo en un proceder.
En virtud de ello, nuestro equipo de profesionales brinda a todos los estudiantes y abogados recién recibidos que quieran adquirir experiencia, una posibilidad de conocimiento y aprendizaje.
Así no solo podrán adquirir conocimientos teóricos y prácticos, sino también ver como iniciar un expediente, sus etapas, sus caminos dentro del marco judicial y diferentes alternativas de trabajo.
La función tutorial tiene por objetivo asegurar que la educación sea verdaderamente integral y personalizada y no quede reducida a un simple conocimiento.
Contamos con una oficina apta para mediaciones en donde podrán acercarse a concretar reuniones a fin de evacuar dudas o planificar estrategias de trabajo.
La tutoría tiene el objetivo de acompañar al estudiante o recién recibido, durante su proceso formativo, con la finalidad de obtener resultados más satisfactorios y conocer los intereses y necesidades para contribuir en la formulación de su propio proyecto de vida.
A eso apuntamos.

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NCO


Zona Oeste

Preocupación por los reiterados casos de feminicidio

31/01/11 - 12:32 am

Noticias que se repiten

La directora de la asociación civil 25 Mujeres, Fabiana Gugliota, comentó a NCO, Desde la Redacción, que los asesinatos y la violencia de género se fueron colando y se convirtieron en una costumbre. “Es un dolor terrible que recién comenzado el año ya tengamos tantos casos sobre violencia de género y feminicidio. Nosotros creemos que lo primordial el trabajar en la prevención de estos hechos”, dijo la abogada.

De este modo, señaló que “hace falta una política seria de trabajo de parte de las autoridades para hacer hincapié en la prevención con respecto a la violencia pero desde las primeras edades”.

La entidad interviene en las escuelas y en las distintas instituciones -junto con el Foro de Seguridad de Villa Madero- dando charlas, obras de títeres y teatro, además de brindar talleres que tocan la problemática para concientizar desde los primeros años.

“Me parece fantástico que se den a conocer todos estos hechos de violencia porque ayudan a que las mujeres se animen a radicar las denuncias, pero también deberían realizarse más campañas publicitarias en contra de la violencia”, mencionó Gugliota.
Asimismo, comentó que la institución se desarrolla en la Comisaría de Villa Madero, pese a que no pertenece a la fuerza policial. “Somos un grupo de voluntarias que no tenemos sueldos ni subsidios y estamos trabajando hace tres años fuertemente, porque además viajamos al exterior para dar charlas”.

“Sabemos que cuesta, pero sin dinero se puede hacer mucho. Acompañamos a la víctima no hasta el momento de hacer la denuncia, sino posteriormente también, porque hacemos un fortalecimiento para que las denuncias no queden en la nada, como suele pasar. Si uno no insta a que las cosas sigan adelante, las causas terminan archivándose. Es fortalecimiento familiar es muy importante”, explicó.

De igual modo, Gugliota indicó que el “gran sueño” de quienes forman parte de la institución y repudian a la violencia de género es contar con un espacio para albergar a las víctimas.
“Si bien siempre contamos con una entidad que nos presta el lugar por dos o tres noches y tenemos un roperito para brindar esa primera asistencia, pero la nueva ley que dio origen a los Servicios de Promoción y Protección de los Derechos del Niño prevé dar una colaboración económica a esta familia para que puedan salir adelante”, resaltó.

Con respecto a la recurrencia en los casos de quemaduras hacia la mujer, opinó que “se está creando una moda. Entiendo que se debe de tratar de diferentes psicopatías, vinculado esto también con las drogas, que nos está consumiendo a todos seamos adictos o no. Me parece fabuloso que en los medios se den a conocer los acontecimientos, pero también hay que acompañar con el trabajo preventivo y campañas al respecto. Esto hace falta: las víctimas de violencia tienen que ver que pueden tener una resolución favorable a su hecho para así perder el miedo y sepan que si van a hacer una denuncia, esto sea viable y van a ir a algún lugar”.

Con respecto a la Comisaría de la Mujer, dijo que es la primera que cuenta con un equipo interdisciplinario de trabajo. “Sería fantástico que todas contaran con un grupo así debido a que todas deben tomar las denuncias. Hay que desterrar la idea que indica que solamente lo hacen las Comisarías de la Mujer. Existe un decreto reglamentario que dice que todas las comisarías deben aceptar las denuncias”.

Asimismo, están desarrollando una campaña, por medio de un artesano, mediante la cual se puso a disposición una medalla (realizada con una moneda calada a mano) por la que se pide una colaboración de 70 pesos. Se pueden conseguir contactándose a pv25mujeres@yahoo.com. En Facebook la institución se encuentra registrada como 25 Mujeres.

El término Feminicidio se refiere al asesinato de mujeres víctimas por parte de su ser amado. Si bien hoy la palabra es un “neologismo”, diversas ONG y legisladoras que defienden los derechos de las mujeres la propondrán como un nuevo tipo penal
Según dictamina el Código Penal argentino, quien mata a una persona, en caso de ser condenado y declarado culpable por homicidio simple, cumplirá prisión entre 8 y 25 años.

Que esto sea así depende del manejo de la defensa, del pedido del fiscal y de la decisión del juez quien analiza por qué el asesino se apoderó de esa vida, seguro llena de sueños y proyectos. El vínculo familiar con la persona asesinada es un agravante.

En los últimos meses algunos casos “conocidos” llevaron el tema de la violencia de género a la tapa de los diarios. Por caso, Ricardo Barreda, quien se sintió dueño de cuatro vidas, volvió a prisión hace pocos días.

También el baterista de la banda Callejeros quedó detenido, pero aún no se definió si es o no el culpable de la muerte de Wanda, a quien prendió fuego.

Los femicidios de mujeres quemadas verificaron un incremento del 10 por ciento en el último año, relacionado con que “todavía los asesinos gozan de muchos privilegios que les otorgan impunidad”, afirmó a una agencia de noticias Fabiana Tuñez, de la organización La Casa del Encuentro.


Ley de Matrimonio

Ley de Matrimonio
Realmente la nueva ley de matrimonio establece una igualdad entre parejas heretosexuales y homosexuales?
Si estudiamos con detalle la nueva normativa vemos que no. Y claro está, es imposible hablar de igualdad habiendo entre las parejas tantas diferencias.
Uno de los países que han encabezado estas uniones ha sido Francia mediante el pacto civil de solidaridad.
A mi entender si se hubiesen ampliado los derechos y reconocimiento que existían en las uniones civiles, nos hubieramos evitado los debates publicos y apresurados de quienes nos representan que solamente han concluido en una normativa acelerada con grandes espacios de incongruencia como tantas expresiones volcadas por quienes nos representan de una forma absurda y discriminatoria .
Quienes los vimos desde afuera, tuvimos que soportan expresiones aberrantes y escandalos inecesarios cuando en realidad se podría haber concluido de forma silenciosa a una normativa que trate de establecer esa "supuesta igualdad entre parejas".
O es que, en realidad, tanta publicidad ayudó a quen se acrecentara el turismo por un sector que decidió visitar un pais para poder contraer matrimonio por medio de esta ley?
Todavía hay conceptos en el ordenamiento jurídico que deberían sustituirse por otros o modificar su contenido. No podemos hablar de concepción en parejas de un mismo sexo.No de ambas.(claro está).
Tambien deberían modificarse las injurias graves , respecto a algunas formas de relaciones sexuales , como causal de divorcio. Pero de ello nos preocuparemos dentro de unos años cuando las parejas de un mismo sexo acudan a los estrados en pos de una separacion.
A pesar de algunas falencias, la ley ha logrado grandes reconocimientos para quienes hasta hace poco, estaban aislados del "estado civil".- Bien por ello. Ahora a trabajar , para cubrir los defectos normativos.

Contratos

CONTRATOS

SI BIEN EL CONTRATO HACE REFERENCIA A ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE VARIAS PERSONAS, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE NO TODAS LAS CLAUSULAS QUE PUEDAN ESTAR ACORDADAS EN ESTE DOCUMENTO, SEAN LEGALES Y CONFORME A LA LEY.
ES PROBABLE QUE ANTE EL DESCONOCIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, LA OTRA PUEDA COMETER ALGUN TIPO DE ABUSO EN SU PROPIO BENEFICIO Y EN PERJUICIO DE LA OTRA PARTE.
ES IMPORTANTE PONERSE EN CONTACTO CON UN ABOGADO ANTES DE FIRMAR CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTO.

Dia de la Mujer

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Reconocimiento

Taller en Escuela

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Equipos de trabajo